lunes, 17 de noviembre de 2008
Resulución JM-529-99 (Registro de Reaseguradores)
La Industria de seguros Guatemalteca descansa en muchísima medida en la industria financiera offshore (reaseguradores), debido a que los riesgos que asumen las aseguradoraras locales van más allá de su capacidad financiera.
Los reaseguradores pueden operar en Guatemala sin la necesidad de llenar requisitos mínimo de capital pagado, tampoco están obligados a constituir reservas en Guatemala y tampoco están obligados a constituir un sucursal/subsidiaria en Guatemala. El único requisito que deben de llenar es el de acreditar calificación de una empresa calificadora internacional, de acuerdo al artículo 7 de la resolución de Junta Monetaria JM-529-99.
De la misma manera en que se permite que una aseguradora local registre a sus reaseguradores extranjeros, se le debería de permitir a los corredores y/o agentes registrar a las aseguradoras extranjeras con las que trabajan.
¿Porque no es el caso? Se argumenta que es para evitar las estafas. Las estafas se evitan con el registro en la SIB mediante la acreditación de calificaciones por calificadoras internacionales (lo establece el segundo considerando de la resolución de Junta Monetaria JM-529-99)
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