miércoles, 3 de diciembre de 2008

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Seguros para los Diputados
















A pesar que en Guatemala están autorizadas para operar 17 aseguradoras, de las cuales 6 son subsidiarias extranjeras, el Congreso solamente recibió una oferta para el seguro médico de los diputados. Si fuera permitido que aseguradoras, por supuesto que de primer orden, domiciliadas en el extranjero concursaran en estas licitaciones, es muy probable que el Congreso de la República hubiese recibido mas de una sola oferta.

Es necesario abrir el mercado asegurador para que TODOS los Guatemaltecos seamos más competitivos.

lunes, 17 de noviembre de 2008

Resulución JM-529-99 (Registro de Reaseguradores)







La Industria de seguros Guatemalteca descansa en muchísima medida en la industria financiera offshore (reaseguradores), debido a que los riesgos que asumen las aseguradoraras locales van más allá de su capacidad financiera.

Los reaseguradores pueden operar en Guatemala sin la necesidad de llenar requisitos mínimo de capital pagado, tampoco están obligados a constituir reservas en Guatemala y tampoco están obligados a constituir un sucursal/subsidiaria en Guatemala. El único requisito que deben de llenar es el de acreditar calificación de una empresa calificadora internacional, de acuerdo al artículo 7 de la resolución de Junta Monetaria JM-529-99.

De la misma manera en que se permite que una aseguradora local registre a sus reaseguradores extranjeros, se le debería de permitir a los corredores y/o agentes registrar a las aseguradoras extranjeras con las que trabajan.

¿Porque no es el caso? Se argumenta que es para evitar las estafas. Las estafas se evitan con el registro en la SIB mediante la acreditación de calificaciones por calificadoras internacionales (lo establece el segundo considerando de la resolución de Junta Monetaria JM-529-99)

domingo, 16 de noviembre de 2008

USA

Lloyd´s opera en USA, coloca seguro directo y reaseguro.

jueves, 13 de noviembre de 2008

Hong Kong

Lloyd´s tiene una oficina de representación en Hong Kong, mediante la cual coloca seguro directo y reaseguro. En Guatemala podríamos tener lo mismo, algo que nos pondria a la vanguardia; y tendría un impacto positivo en la competitividad del pais.

ACSI propone que la nueva ley de seguros contemple la posibilidad de que aseguradores extranjeros de primer órden, puedan colocar seguro directo en Guatemala atraves de una oficina de representación.

martes, 11 de noviembre de 2008

Respuesta al Campo Pagado publicado el día de hoy por la Superintendencia de Bancos


El Gobierno por medio de la Superintendencia de Bancos en su comunicado del día de hoy hace saber a los ciudadanos de la Republica de Guatemala que es ilegal la promoción y venta de seguros por aseguradoras no supervisadas por ella; disposición, que de acuerdo a nuestra perspectiva, no esta apegada a Derecho, y que por consiguiente, viola lo que se debe de entender por un autentico Estado de Derecho (un ejemplo, para explicarse mejor; actualmente en algunos países, la esclavitud es legal; disposición no apegada a Derecho aunque esta sea legal; por consiguiente, viola un autentico Estado de Derecho).

La Constitución Política de la Republica de Guatemala así como la carta de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, de la cual Guatemala es firmante, garantizan la libertad de trabajo. La venta y colocación de seguros de aseguradoras internacionales de primer órden, es un trabajo legítimo, que sólo puede constituirse en un delito, para los ojos del Mercantilismo/Proteccionismo.

Desde hace mas de 2 años ha estado en discusión en el Congreso de la República la nueva Ley que viene a remplazar el obsoleto decreto Ley 473. La propuesta de ACSI a sido incorporar la actividad de venta y colocación de seguros extranjeros, a la economía formal de Guatemala, para que esta pueda cumplir con todos los impuestos aplicables y normativa que estará vigente en el futuro. Esperamos que el día de mañana, que el Congreso conocerá en 3era lectura para su aprobación final dicha iniciativa, apruebe en definitiva una Ley apegada a Derecho, para que quede al servicio de TODOS los Guatemaltecos.

ACSI

lunes, 10 de noviembre de 2008

Respuesta al Campo Pagado publicado el día de hoy por AGIS



El campo pagado señala que existen aseguradoras extranjeras que no están autorizadas para operar en Guatemala por la normativa vigente de nuestro país; y hace un llamado a las autoridades para que haga valer el cumplimiento estricto de la ley, con la finalidad de garantizar el Estado de Derecho.

Lo que hay que entender es que todo Guatemalteco que haya contratado un seguro con aseguradoras extranjeras, tiene perfectamente claro que no son las autoridades Guatemaltecas quienes garantizan o respaldan dichos seguros. Ellos saben perfectamente que son las aseguradoras extranjeras y sus respectivas jurisdicciónes fuera de Guatemala, quienes brindan el respaldo correspondiente. Ese es precisamente el objeto de contratar seguros con aseguradoras extranjeras, optar por las garantías que brindan jurisdicciónes fuera de Guatemala.

Por lo anteriormente expresado, no entendemos la actitud de querer criminalizar una actividad (venta y colocación de seguros extranjeros) que que por mas de 3o años ha estado al servicio de los Guatemaltecos. Bueno, la realidad es que si entendemos y la razón exacta es que, las aseguradoras locales y subsidiaras extranjeras que ya operan en Guatemala, desean eliminar dicha competencia.

Hacemos un llamado a los diputados que el día miercoles conocerán en 3era lectura la Ley de Seguro, que atienda nuestras sugerencia de modificar el artículo 4 para que de esta manera terminemos con el vicio de querer criminalizar una actividad económica (venta y colocación de seguros extranjeros) que es totalmente legítima en un autentico Estado de Derecho

ACSI

sábado, 4 de octubre de 2008

Articulo 4




Esta es la manera (e única modificación) que propone ACSI quede redactado el artículo 4 de la Ley que regula la Actividad Aseguradora.

13 Beneficios de la modificación porpuesta por ACSI a la inicitaiva de Ley de Seguros que se encuentra en el Congreso en 3era lectura


Beneficios de la Propuesta de ACSI en permitir que aseguradoras constituidas en otras Jurisdicciones/Paises puedan registrarse y operar en Guatemala (como operan en la actualidad los Bancos Off Shore de lo grupos financieros Guatemaltecos)

1.- Recaudación Fiscal. Se incorporan a la economía formal de Guatemala, aproximadamente US$100,000,000.00 de primas de seguros. Lo cual representaría una recaudación fiscal para el gobierno de un aprox. de US$12,000,000.00 de iva y US$1,000,000 de ISR.

2.- Mejora la calidad de la oferta de seguros, debido a que en Guatemala podrían operar aseguradoras con una calificación de riesgo superior a BBB- y aseguradoras con certificaciones ISO. BBB- es la calificación máxima de riesgo a la que pueden aspirar las aseguradoras, sucursales de aseguradoras y reaseguradoras constituidas en Guatemala.

3.- Es un camino hacía la apertura comercial y mayores índices de competitividad, debido a que en las licitaciones de gobierno o privadas por coberturas de seguros, podrían concursar aseguradoras constituidas en otras jurisdicciones/países.

4.- Mayor seguridad para los inversionistas extranjeros domiciliados en Guatemala. Los inversionistas extranjeros podrán optar a coberturas de seguros que en la actualidad no ofrecen las aseguradoras constituidas en Guatemala, cómo por ejemplo, Seguro de secuestro, Seguro de Vida y/o Seguro de Incapacidad por enfermedad denominados en Euros, Yenes, Libras Esterlinas, Eagles (canasta de monedas) y/o indexado a índices bursátiles de acciones o comodities; o un portafolio administrado de todos los anteriores; o si el asegurado lo prefiere, en Bonos Soberanos AAA.

5.- Coberturas para todas las necesidades. Sectores de la población Guatemalteca que actualmente no son sujeto de aseguramiento por las aseguradoras locales, podrán optar a seguros. Por ejemplo, Jueces, Políticos, deportistas extremos, niños en el vientre de la madre, personas de la tercera edad, etc.

6.- Mayores niveles de regulación, supervisión y transparencia, debido a que las aseguradoras constituidas en otras jurisdicciones estarían reguladas/supervisadas por el ente regulador Guatemalteco (SB), por el ente de su jurisdicción/país de origen y así como también, por el ente regulador de la bolsa de valores donde se coticen sus acciones (en el caso de EEUU la SEC)

7.- Mayores niveles de competencia, lo que significa mejor calidad y mejores precios para todos.

8.- Negocios para el País. Estudiantes Guatemaltecos que decidan estudiar fuera del país, podrán contratar en Guatemala (implica tributación para el país) las coberturas de seguros a los cuales son obligados por los países receptores.

9.- Certeza Jurídica. Los asegurados podrán ventilar cualquier disputa que surga con la aseguradora, en jurisdicciones que brindan mayor certeza jurídica que la nuestra. Recordemos que la justicia debe de ser pronta, para que esta sea justicia. (Por ejemplo en el Reino Unido existe la figura del Procurador de los Derechos del Consumidor de Servicios Financieros, el cual tiene la obligación de dirimir cualquier conflicto, en un plazo no mayor de los 6 meses http://www.financial-ombudsman.org.uk/) -Trámites que realiza el Agente de Seguros Internacionales, sin ningún costo para el asegurado-.

10.- Mejores Precios. Los REaseguradores que en la actualidad ya están autorizados para operar en Guatemala, quedarían facultados para venderle seguros directamente al ciudadano Guatemalteco. Esto elimina a los intermediarios que no agregan valor, logrando mejores primas de seguros para el ciudadano Guatemalteco.

11.- Diversificación de riesgo. El ciudadano Guatemalteco tendría la posibilidad de no poner todos los huevos en una misma jurisdicción.

12.- Generación de empleo para Guatemala. La demanda por este tipo de seguros no se extingirá, debido a que es imposible que el 100% de las necesidades las puedan cubrir las aseguradoras locales. De no hacerse la reforma que se plantea, la demanda será satisfecha por agentes de seguros de otros países/jurisdicciones.

13.- Valor agregado. Al contratar con aseguradoras extranjeras se obtiene como valor agregado las garantías que ofrecen sus respectivas jurisdicciones. Existen jurisdicciones mas desarrolladas en el ámbito de los servicios financieros que la nuestra. Entre las principales garantías que ofrecen podemos mencionar, confidencialidad, estabilidad política/social, política fiscal estable y seguros de quiebra.

En este mismo blog, bajo el archivo "Artículo 4" podrá encontrar la única modificación que pide ACSI se realice a la iniciativa de Ley que en estos momentos se encuentra en discusión en el Congreso. Creemos que nuestro planteamiento responde a la voluntad general y se ajusta a la realidad imperante.

viernes, 12 de septiembre de 2008