miércoles, 25 de marzo de 2009

Ley de Libre Negociación de Divisas (94-2000)

La ley de libre negociación de divisas en su artículo primero, segundo párrafo establece: "Es igualmente libre la tenencia y manejo de depósitos y cuentas en moneda extranjera, así como operaciones de intermediación financiera, tanto en bancos nacionales como en bancos del exterior."

Antes del año 2001 la moneda de curso legal en Guatemala era el Quetzal. Era ilegal la tenencia, tranzar y celebrar contratos en monedas que no fuera el Quetzal. Fue hasta esta fecha que se legalizaron las casas de cambio que funcionaron en la ilegalidad por mucho tiempo; incluso existía lo que se denominó en ese momento como "Delito Cambiario".

Esta es una clara muestra, contradiciendo lo que han dicho quienes impulsan la ley de seguros sin que esta establezca una verdadera apertura de mercado, que si es posible legalizar algo que se ha considerado ilegal en el pasado, es decir, si es posible cambiar la ley con el objeto de encaminarnos a mayores niveles de competencia y eficiencia.

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