sábado, 4 de octubre de 2008
Articulo 4
Esta es la manera (e única modificación) que propone ACSI quede redactado el artículo 4 de la Ley que regula la Actividad Aseguradora.
13 Beneficios de la modificación porpuesta por ACSI a la inicitaiva de Ley de Seguros que se encuentra en el Congreso en 3era lectura
Beneficios de la Propuesta de ACSI en permitir que aseguradoras constituidas en otras Jurisdicciones/Paises puedan registrarse y operar en Guatemala (como operan en la actualidad los Bancos Off Shore de lo grupos financieros Guatemaltecos)
1.- Recaudación Fiscal. Se incorporan a la economía formal de Guatemala, aproximadamente US$100,000,000.00 de primas de seguros. Lo cual representaría una recaudación fiscal para el gobierno de un aprox. de US$12,000,000.00 de iva y US$1,000,000 de ISR.
2.- Mejora la calidad de la oferta de seguros, debido a que en Guatemala podrían operar aseguradoras con una calificación de riesgo superior a BBB- y aseguradoras con certificaciones ISO. BBB- es la calificación máxima de riesgo a la que pueden aspirar las aseguradoras, sucursales de aseguradoras y reaseguradoras constituidas en Guatemala.
3.- Es un camino hacía la apertura comercial y mayores índices de competitividad, debido a que en las licitaciones de gobierno o privadas por coberturas de seguros, podrían concursar aseguradoras constituidas en otras jurisdicciones/países.
4.- Mayor seguridad para los inversionistas extranjeros domiciliados en Guatemala. Los inversionistas extranjeros podrán optar a coberturas de seguros que en la actualidad no ofrecen las aseguradoras constituidas en Guatemala, cómo por ejemplo, Seguro de secuestro, Seguro de Vida y/o Seguro de Incapacidad por enfermedad denominados en Euros, Yenes, Libras Esterlinas, Eagles (canasta de monedas) y/o indexado a índices bursátiles de acciones o comodities; o un portafolio administrado de todos los anteriores; o si el asegurado lo prefiere, en Bonos Soberanos AAA.
5.- Coberturas para todas las necesidades. Sectores de la población Guatemalteca que actualmente no son sujeto de aseguramiento por las aseguradoras locales, podrán optar a seguros. Por ejemplo, Jueces, Políticos, deportistas extremos, niños en el vientre de la madre, personas de la tercera edad, etc.
6.- Mayores niveles de regulación, supervisión y transparencia, debido a que las aseguradoras constituidas en otras jurisdicciones estarían reguladas/supervisadas por el ente regulador Guatemalteco (SB), por el ente de su jurisdicción/país de origen y así como también, por el ente regulador de la bolsa de valores donde se coticen sus acciones (en el caso de EEUU la SEC)
7.- Mayores niveles de competencia, lo que significa mejor calidad y mejores precios para todos.
8.- Negocios para el País. Estudiantes Guatemaltecos que decidan estudiar fuera del país, podrán contratar en Guatemala (implica tributación para el país) las coberturas de seguros a los cuales son obligados por los países receptores.
9.- Certeza Jurídica. Los asegurados podrán ventilar cualquier disputa que surga con la aseguradora, en jurisdicciones que brindan mayor certeza jurídica que la nuestra. Recordemos que la justicia debe de ser pronta, para que esta sea justicia. (Por ejemplo en el Reino Unido existe la figura del Procurador de los Derechos del Consumidor de Servicios Financieros, el cual tiene la obligación de dirimir cualquier conflicto, en un plazo no mayor de los 6 meses http://www.financial-ombudsman.org.uk/) -Trámites que realiza el Agente de Seguros Internacionales, sin ningún costo para el asegurado-.
10.- Mejores Precios. Los REaseguradores que en la actualidad ya están autorizados para operar en Guatemala, quedarían facultados para venderle seguros directamente al ciudadano Guatemalteco. Esto elimina a los intermediarios que no agregan valor, logrando mejores primas de seguros para el ciudadano Guatemalteco.
11.- Diversificación de riesgo. El ciudadano Guatemalteco tendría la posibilidad de no poner todos los huevos en una misma jurisdicción.
12.- Generación de empleo para Guatemala. La demanda por este tipo de seguros no se extingirá, debido a que es imposible que el 100% de las necesidades las puedan cubrir las aseguradoras locales. De no hacerse la reforma que se plantea, la demanda será satisfecha por agentes de seguros de otros países/jurisdicciones.
13.- Valor agregado. Al contratar con aseguradoras extranjeras se obtiene como valor agregado las garantías que ofrecen sus respectivas jurisdicciones. Existen jurisdicciones mas desarrolladas en el ámbito de los servicios financieros que la nuestra. Entre las principales garantías que ofrecen podemos mencionar, confidencialidad, estabilidad política/social, política fiscal estable y seguros de quiebra.
En este mismo blog, bajo el archivo "Artículo 4" podrá encontrar la única modificación que pide ACSI se realice a la iniciativa de Ley que en estos momentos se encuentra en discusión en el Congreso. Creemos que nuestro planteamiento responde a la voluntad general y se ajusta a la realidad imperante.
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